jueves, 29 de octubre de 2009


Perú: Inadmisible solicitud de disolución de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)


París-Ginebra. El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), condena la solicitud de cierre de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).

A raíz de la solicitud iniciada desde el Ministerio de Justicia de disolución de la AIDESEP por su presunto papel en los sucesos de Bagua [1], depositada por la Procuradora Pública del mencionado Ministerio el 11 de junio de 2009, el representante legal de AIDESEP ha sido citado a declarar este 5 de noviembre en la 10ª Fiscalía Provincial Civil de Lima. La declaración se referirá a los fines, objetivos y marcha institucional de la organización y asimismo se solicitará la exhibición de los estatutos vigentes que permitan esclarecer los hechos invocados.

De acuerdo al artículo 96ª del Código Civil peruano, el Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de las asociaciones cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. En efecto, la Procuraduría del Ministerio de Justicia considera que los hechos realizados y/o promovidos por AIDESEP como la toma de carreteras en la región amazónica y el llamado a la insurgencia [2] del 15 de mayo, resultan “contrarios al orden público”.

Sin embargo, cabe señalar que los enfrentamientos de Bagua fueron hechos aislados, perpetrados por personas individuales y en ningún caso se podría señalar a AIDESEP por responsable de estos hechos.

El Observatorio recuerda que AIDESEP representa a 1.350 comunidades nativas repartidas en toda la Amazonía peruana, donde viven unos 350.000 hombres y mujeres indígenas agrupadas en 57 federaciones y organizaciones territoriales. Desde su constitución en el año 1980, AIDESEP trabaja a favor del desarrollo de la base social de estas comunidades, así como por la adopción de las acciones necesarias y pertinentes para la protección y desarrollo de las tierras y los recursos de los pueblos amazónicos. El objetivo de AIDESEP es buscar consolidar a sus pueblos “como sujetos activos del cambio, democráticamente” y en ningún caso por medio de la violencia.

El Observatorio hace constar que el pedido de disolución de AIDESEP se inscribe en un contexto de criminalización y represión por parte de las autoridades peruanas de las actividades y acciones de protesta realizadas por las organizaciones y movimientos que defienden y promueven los derechos de los pueblos indígenas. Además, cabe resaltar que el diálogo iniciado a raíz del conflicto en la selva peruana entre el gobierno y las organizaciones indígenas es de vital importancia para poder solucionar el conflicto en forma duradera. Sin embargo, el diálogo no podrá ser viable mientras exista una criminalización de los interlocutores indígenas la cual contradice y aniquila los esfuerzos por establecer vías de comunicación.

El Observatorio señala también que el cierre de AIDESEP, o incluso la concesión de medidas cautelares, representaría una violación de la libertad de asociación garantizada en el Art. 35 de la Constitución Política del Perú, el Art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo se vulneraría el derecho de representación y autonomía organizativa de los pueblos indígenas amazónicos, derechos reconocidos en el Art. 89º de la Constitución Política de 1993; en los arts. 4 inciso 1, art. 5 lit. d), y Art. 8 inciso 2, del Convenio N° 169 de la OIT y en los Arbs. 3, 4 y 5 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y por lo tanto el Observatorio insta a las autoridades peruanas a que abandonen inmediatamente el procedimiento iniciado contra AIDESEP.

El Observatorio hace constar que el pedido de disolución de AIDESEP se inscribe en un contexto de criminalización y represión por parte de las autoridades peruanas de las actividades y acciones de protesta realizadas por las organizaciones y movimientos que defienden y promueven los derechos de los pueblos indígenas, así como de criminalización de los líderes de movimientos indígenas, y de aquellos que apoyan su causa. En consecuencia, el Observatorio exhorta las autoridades peruanas que cesen de inmediato todo tipo de hostigamiento, estigmatización y criminalización en contra de todos los defensores de derechos humanos en el Perú, asegurando la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998.

Notas :

[1] Los enfrentamientos ocurridos en Bagua durante los días 5 y 6 de junio, cuando la policía intentó despejar la carretera bloqueada por los pueblos indígenas que se manifestaban por el retiro de una serie de decretos legislativos que vulneran sus derechos, se saldaron con la muerte de al menos 33 personas (de los cuales 23 policías y los demás civiles) más una persona desaparecida, y dejaron a unas 200 personas heridas. A ese respecto la OMCT envió, en junio, una comunicación al Sr. Alan García, Presidente de la República de Perú, con el fin de solicitar una investigación exhaustiva e imparcial sobre los hechos, identificar a los responsables y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, con el fin de evitar que los hechos queden en la impunidad. Para mayores detalles ver también el informe de la FIDH, “Perú: Derramamiento de sangre en el contexto del paro amazónico - Urge abrir diálogo de buena fe”, 20 de octubre de 2009.

[2] En su informe: “Observaciones Sobre La Situación De Los Pueblos Indígenas De La Amazonía Y Los Sucesos Del 5 De Junio Y Días Posteriores En Las Provincias De Bagua Y Utcubamba, Perú”, del 20 de julio de 2009, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James Anaya afirma: “El Relator Especial observa, en general, que la falta de un mecanismo para reivindicar los derechos legítimos de los pueblos indígenas a ser consultados o a proteger sus derechos de tierras y territorios, podría contribuir a que los pueblos indígenas se sientan sin opciones adecuadas para la defensa de sus derechos y, por ende, opten por la protesta social, que en algunos casos, podría resultar en la comisión de actos contrarios a la ley. (…)”. Parágrafo 41. A este respecto el Observatorio señala que, en un acta firmada el 16 de mayo de 2009, ante la Defensoría del Pueblo, el Sr. Pizango, representante de AIDESEP, se comprometió a “dejar sin efecto la referencia al derecho a la insurgencia” y a “mantener y desarrollar la protesta dentro del estado de derecho”.


Fuente: OMCT

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