jueves, 10 de febrero de 2011

Gobierno o Congreso deben derogar decretos de urgencia inconstitucionales


Frente a los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011 que reducen requisitos y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, SNIP, del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, así como otras obligaciones aplicables a más de 33 proyectos, consideramos necesario señalar lo siguiente:

1. Valoramos la importancia de la inversión privada pero las medidas promotoras de esta inversión no deben afectar el orden constitucional, los derechos fundamentales ni la sostenibilidad ambiental tal como, lamentablemente, ha ocurrido con los Decretos de Urgencia, DU, N° 001-2011 y N° 002-2011.

2. Estas normas del Poder Ejecutivo son inconstitucionales porque los DU:

a) no están habilitados para regular en materia ambiental,

b) no han acreditado la situación excepcional ni extraordinaria,

c) no han justificado la necesidad de actuar en forma urgente, pues el procedimiento de ejecución ordinario de ejecución de los proyectos señalados en los referidos DU no genera algún daño o perjuicio a la economía del país,

d) no han acreditado la existencia de un interés nacional para cada uno de los proyectos señalados,

e) no aseguran la vigencia del derecho constitucional a la consulta previa de los pueblos indígenas contenido en el Convenio 169 de la OIT y desarrollado por la sentencia del Tribunal Constitucional 00022-2009-PI/TC.

Es decir, los DU han incumplido los requisitos exigidos por la Constitución Política (art. N° 118.19), el Reglamento del Congreso (art. N° 91) y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (exp. Nº 0008-2003-AI/TC, f.j. 59 y 60; Nº 0007-2009-PI/TC, f.j 9 y 10; y Nº 0025-2008-PI/TC, f.j 6).

3. Al establecer los DU que las certificaciones ambientales ya “no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado”, se desnaturalizan características básicas de la evaluación de impacto ambiental, EIA, de los proyectos de inversión, tales como:

a) que la EIA debe ser entendida como un proceso de advertencia temprana a través del que se debe identificar, reducir y controlar los impactos negativos derivados de la aplicación de los proyectos y actividades;

b) para que la EIA surta efecto, es necesario que sus hallazgos, análisis y recomendaciones ambientales y sociales se incorporen oportuna y preventivamente en el planeamiento y gestión de los proyectos de inversión.

La certificación ambiental es una resolución administrativa con la que la autoridad aprueba el estudio de impacto ambiental incluyendo las obligaciones de prevención, reducción, corrección y manejo de los efectos ambientales que se generen con la obra o actividad autorizada. Por ello, los DU desnaturalizan la gestión de las EIA al eliminar el requisito de la certificación ambiental para una gama de autorizaciones administrativas relacionadas con los varios tipos de proyectos de inversión considerados en los DU.

Es decir, tal como lo ha destacado la Defensoría del Pueblo con los cambios introducidos por los DU,

“la certificación ambiental ya no será un requisito previo para obtener una licencia de uso de agua –vinculada con alguno de los más de 33 proyectos–, conforme lo establece la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, art. 54º, inc. 5. Ni tampoco será necesario contar antes con la certificación ambiental para otorgar una concesión definitiva para la generación de energía hidroeléctrica, tal como lo señala el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas”.

Los EIA no deben ser entendidas como un mero trámite, y deben ser parte de una regulación ambiental más autónoma, creíble y, además, deben ser aplicadas con una responsable participación ciudadana así como una efectiva coordinación entre los sectores involucrados.

4. En los últimos días, diversos medios de comunicación nacional y regional, líderes polítcos, organizaciones académicas, diversas organizaciones de la sociedad civil la Iglesia Católica (Obispos de la Amazonía), algunos parlamentarios y, muy especialmente, la Defensoría del Pueblo, han cuestionado estos DU y han solicitado al Gobierno que se rectifique.

5. Los firmantes coincidimos por los fundamentos expuestos, solicitar al Gobierno y al Congreso de la República que escuchen estos serios cuestionamientos y que de manera inmediata deroguen estos Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, por resultar manifiestamente inconstitucionales.

Lima, 9 de Febrero del 2011

Instituto de Defensa Legal (IDL)
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

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