miércoles, 22 de agosto de 2012

Perú: Gobierno desprotegería pueblos aislados por ampliar explotación de hidrocarburos



Dar clic en la imagen para agrandar. Imagen: IBC

- Lote Fitzcarrald iría del Lote 88 de Camisea hasta cerca del Pque. Nacional del Manu, atravesando reserva para pueblos aislados.

Los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua y Nanti (RTKNN) quedarán desprotegidos legal y físicamente de prosperar la iniciativa del gobierno para adecuar esta reserva al nuevo régimen de “reservas indígenas”.
La propuesta de una comisión multisectorial para adecuar la RTKNN y reconocer otras cuatro reservas para aislados como “reservas indígenas” encubriría el propósito verdadero de facilitar actividades extractivas antes que proteger a las poblaciones en aislamiento y contacto inicial.
De manera primordial estaría el interés del Estado de concesionar en el 2012 el lote Fitzcarrald ubicado entre el lote 88 de Camisea y el Parque Nacional del Manu, tal como lo anunció Jorge Tafur, ministro de Energía y Minas, en abril de este año (1).
Así lo advierte un informe de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en el que se afirma que el Ministerio de Cultura “no está cumpliendo con su función de protección de pueblos indígenas es aislamiento de la RTKNN pues estaría permitiendo la inversión petrolera antes que la protección” (2).
El proceso de adecuación de “Reservas Territoriales” a “Reservas Indígenas” debe ser una oportunidad para que el Estado evidencie su respeto a los derechos de los pueblos indígenas “incorporando en la Ley Nº 28736 y su Reglamento los estándares de protección establecidos en el D.S Nº 028-2003-AG que aseguran el principio de intangibilidad” sostiene DAR.

Intangibilidad: el fondo del problema

El documento de DAR pone el acento en la intangibilidad que deben poseer las reservas para pueblos en aislamiento y contacto inicial al margen de su denominación como reservas territoriales o indígenas.
El fundamento de la intangibilidad se encuentra en la necesidad de salvaguardar el derecho a la vida, a la salud, a la identidad cultural, a las tierras, al territorio y a la libre determinación que gozan los pueblos indígenas en general, en particular los más vulnerables.
Los pueblos Kugapakori, Nahua y Nanti gozan de una reserva del Estado a su favor en virtud de la Resolución Ministerial 0046-90-AG del 14 de febrero de 1990 y que luego fue reforzada mediante el Decreto Supremo N° 028-2003-AG de 2003, que le otorga a la RTKNN un mayor nivel de protección.
En dicho decreto -expedido en el marco de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo- se prohibe “otorgar nuevos derechos para desarrollar una nueva actividad económica en la zona que implique el aprovechamiento de recursos naturales”.
El problema surge cuando el gobierno expide el 2006 la Ley 28736 que crea el Régimen Especial de protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, bajo la categoría de Reservas Indígenas.
Lo contradictorio de este nuevo régimen es que declara la intangiblidad de las reservas indígenas pero consiente las actividades económicas “cuando así lo permite” el estudio de impacto ambiental.
La Ley Nº 28736 y su Reglamento de 2007 establecen que las Reservas Indígenas, se crearán mediante Decreto Supremo, y que el Estado Peruano debe adecuar las reservas existentes, como es el caso de la RTKN.
El documento de DAR advierte el riesgo que conlleva esta adecuación considerando que la RTKNN perdería el marco de protección legal reforzado el 2003 en virtud al DS 028-2003 que prohibe expresamente actividades económicas en la reserva.

Organizaciones de la sociedad civil respaldan intangibilidad

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) advirtió en julio que la Ley 28736 para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial es contradictoria por que declara el carácter intangible de las reservas pero, al mismo tiempo, permite operar a las industrias extractivas en sus territorios.
Esta contradicción se agravó con el Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado, que promovió el organismo Indepa, que pone en peligro la integridad de las poblaciones que habitan a su interior.
Un trágico ejemplo de vulnerabilidad es el que vivieron los Nahua – uno de los pueblos que viven en la reserva – en mayo de 1984 cuando un pequeño grupo fue capturado por madereros que intentaban acceder a la valiosa madera de su territorio.
En tan solo unos meses la población Nahua quedó reducida a casi la mitad debido a brotes de infecciones respiratorias ante las que no tenían inmunidad, cita el informe de Forest Peoples en base a una tesis doctoral (3).

Atentos observadores internacionales

Un informe de la organización internacional Forest Peoples Programme (FPP) señala que según los planes de expansión del Estado peruano los mapas provisionales de la nueva concesión indican que es probable cubra la sección este de la RTKNN, “incorporando las cabeceras del río Serjali y el río Manu, que se encuentra en el vecino Parque Nacional del Manu, declarado patrimonio mundial por la UNESCO”.
La organización FPP declaró estar atenta por conocer los resultados de las intervenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ante el Gobierno de Perú para evitar violaciones a los derechos humanos y daños al ambiente.
Nota:
(3) Shepard, G. Pharmacognosy and the Senses in Two Amazonian Societies, tésis doctoral. Universidad de California, 1999.
FUENTE
Servindi, 22 de agosto, 2012.- 

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